top of page

NOTICIAS

img_484862.png
Captura de pantalla 2024-06-03 a las 10.36.36.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

2 de 5

NOTICIAS   |   EL CABILDO SE AHORRA MÁS DE 2 MILLONES DE EUROS

img_484862.png
Captura de pantalla 2024-06-03 a las 10.35.34.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

3 de 5

NOTICIAS   |   EL CABILDO SE AHORRA MÁS DE 2 MILLONES DE EUROS

img_484862.png
Captura de pantalla 2024-06-03 a las 10.35.53.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

4 de 6

NOTICIAS   |   EL CABILDO SE AHORRA MÁS DE 2 MILLONES DE EUROS

img_484862.png
Captura de pantalla 2024-06-03 a las 10.36.05.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

CARLOS CABRERA

ABOGADOS

SAN JUAN BAUTISTA 6
SANTA CRUZ DE TENERIFE

922 24 30 08

GRACIAS POR SEGUIRNOS

LOGO NUEVO MARRON.png

NUESTRO EQUIPO

15.jpf

CARLOS CABRERA

Carlos Cabrera

ABOGADOS

NUESTRO EQUIPO

10.jpf

CAROLINA GARCÍA

Carlos Cabrera

ABOGADOS

NUESTRO EQUIPO

11.jpf

SONIA ÁLVAREZ

Carlos Cabrera

ABOGADOS

NUESTRO EQUIPO

14.jpf

ZOEY WALDREP

Carlos Cabrera

ABOGADOS

NUESTRO EQUIPO

12.jpf

HECTOR YANES

Carlos Cabrera

ABOGADOS

NUESTRO EQUIPO

13.jpf

PAULA DÍAZ

Carlos Cabrera

ABOGADOS

EVENTOS

img_484862.png
Captura de pantalla 2022-11-03 a las 11.25.53.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

EVENTOS

PHOTO-2022-12-02-09-00-15.jpg

Carlos Cabrera

ABOGADOS

2 de 6

EVENTOS   |   I SEMANA INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN

img_484862.png
Captura de pantalla 2022-11-03 a las 11.24.04.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

3 de 6

EVENTOS   |   I SEMANA INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN

img_484862.png
PHOTO-2022-11-03-10-48-55.jpg

Carlos Cabrera

ABOGADOS

4 de 6

EVENTOS   |   I SEMANA INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN

img_484862.png
PHOTO-2022-11-03-10-48-56 3.jpg

Carlos Cabrera

ABOGADOS

5 de 5

EVENTOS   |   I SEMANA INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN

img_484862.png
PHOTO-2022-11-03-10-48-56.jpg

Carlos Cabrera

ABOGADOS

8_edited_edited.png

GRACIAS POR SEGUIRNOS

CARLOS CABRERA

ABOGADOS

SAN JUAN BAUTISTA 6
SANTA CRUZ DE TENERIFE

922 24 30 08

LOGO NUEVO MARRON.png

NUESTRO EQUIPO

img_484862.png
8.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

2 de 8

NUESTRO EQUIPO

img_484862.png
15.jpf

CARLOS CABRERA

Carlos Cabrera

ABOGADOS

3 de 8

NUESTRO EQUIPO

img_484862.png
10.jpf

CAROLINA GARCÍA

Carlos Cabrera

ABOGADOS

4 de 8

NUESTRO EQUIPO

img_484862.png
11.jpf

SONIA ÁLVAREZ

Carlos Cabrera

ABOGADOS

5 de 8

NUESTRO EQUIPO

img_484862.png
14.jpf

ZOEY WALDREP

Carlos Cabrera

ABOGADOS

6 de 8

NUESTRO EQUIPO

img_484862.png
12.jpf

HECTOR YANES

Carlos Cabrera

ABOGADOS

7 de 8

NUESTRO EQUIPO

img_484862.png
13.jpf

PAULA DÍAZ

Carlos Cabrera

ABOGADOS

SERVICIOS

img_484862.png

OBLIGACIÓN DE UN CANAL DE DENUNCIAS EN EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES.
 

Carlos Cabrera

ABOGADOS

2 de 6

SERVICIOS   |   CANAL DE DENUNCIAS

img_484862.png

¿QUÉ ES?

A partir del próximo 1 de diciembre de 2023 entra en vigor la obligación de disponer de un canal de denuncias en aquellas empresas de 50 o más trabajadores, en virtud de la reciente entrada en vigor de la Ley 2/2023 de protección al informante.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

3 de 6

SERVICIOS   |   CANAL DE DENUNCIAS

img_484862.png

SERVICIOS JURÍDICOS Y TÉCNICOS

El Despacho de Carlos Cabrera, experto en compliance, desarrolla todos los mecanismos necesarios para la completa implantación de los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la normativa. La solución ofrecida incluye el hosting y la actualización del producto ofertado, así como el asesoramiento jurídico necesario.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

4 de 6

SERVICIOS   |   CANAL DE DENUNCIAS

img_484862.png

Desarrollamos con carácter personalizado un protocolo definitorio de los aspectos procedimentales y de seguridad, así como de los acuerdos a adoptar por el órgano de administración. Además, el producto garantiza que la denuncia sea anónima y permite el registro y el seguimiento de la misma, contando con los más altos niveles de seguridad en cuanto a protección de datos se refiere.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

5 de 6

SERVICIOS   |   CANAL DE DENUNCIAS

img_484862.png

El coste del producto se desglosa en los siguientes importes:

• Un coste de 800,00 euros por el estudio e implantación jurídica, elaboración e integración del protocolo exigido y examen de los requisitos y formalidades previstas en la Ley; actuaciones que se llevaran a cabo por profesionales expertos en la materia integrados en el Despacho de Carlos Cabrera.

• Un coste de alta de 1.000,00 euros y 200,00 euros anuales de mantenimiento para la adquisición del software desarrollado por la reconocida entidad Atlantis Technology.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

8_edited_edited.png

GRACIAS POR SEGUIRNOS

CARLOS CABRERA

ABOGADOS

SAN JUAN BAUTISTA 6
SANTA CRUZ DE TENERIFE

922 24 30 08

LOGO NUEVO MARRON.png

CASOS GANADOS

img_484862.png
Captura de pantalla 2023-05-10 a las 10.

SENTENCIA FAVORABLE

Nuestro cliente recupera 2.616,43€

Carlos Cabrera

ABOGADOS

2 de 7

NUEVA SENTENCIA FAVORABLE EN MATERIA DE PLUSVALÍA

img_484862.png

Nueva sentencia favorable en materia de plusvalía, esta vez en el juzgado de lo contencioso administrativo de Valencia. Nuestro cliente había recibido en donación un inmueble y en su momento presentó un recurso que el Ayuntamiento nunca resolvió, ahora recupera los 2.616,43€, ingresados y con intereses.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

3 de 7

NUEVA SENTENCIA FAVORABLE EN MATERIA DE PLUSVALÍA

img_484862.png
Captura de pantalla 2023-05-10 a las 10.34.11.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

4 de 7

NUEVA SENTENCIA FAVORABLE EN MATERIA DE PLUSVALÍA

img_484862.png
Captura de pantalla 2023-05-10 a las 10.34.23.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

5 de 7

NUEVA SENTENCIA FAVORABLE EN MATERIA DE PLUSVALÍA

img_484862.png
Captura de pantalla 2023-05-10 a las 10.34.34.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

6 de 7

NUEVA SENTENCIA FAVORABLE EN MATERIA DE PLUSVALÍA

img_484862.png
Captura de pantalla 2023-05-10 a las 10.34.46.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

8_edited_edited.png

GRACIAS POR SEGUIRNOS

CARLOS CABRERA

ABOGADOS

SAN JUAN BAUTISTA 6
SANTA CRUZ DE TENERIFE

922 24 30 08

LOGO NUEVO MARRON.png

PLUSVALÍAS

img_484862.png
Tribunal Supremo_edited_edited.png

El Supremo obliga a los Ayuntamientos a devolver la plusvalía en todos los casos

ESTO TE INTERESA

Carlos Cabrera

ABOGADOS

2 de 6

EL SUPREMO OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A
DEVOLVER LA PLUSVALÍA EN TODOS LOS CASOS

img_484862.png

La sentencia del Tribunal Supremo (Recurso nº 4254/2021) que afecta al Ayuntamiento de Arona (Tenerife) establece que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal también alcanza a aquellos contribuyentes que impugnaron el impuesto aunque no hubiera habido un incremento de valor, y que no alegaron la inconstitucionalidad del impuesto.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

3 de 6

EL SUPREMO OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A
DEVOLVER LA PLUSVALÍA EN TODOS LOS CASOS

img_484862.png

La sentencia establece que "no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados" por el TC, lo que significa que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

4 de 6

EL SUPREMO OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A
DEVOLVER LA PLUSVALÍA EN TODOS LOS CASOS

img_484862.png

Por lo tanto, los Ayuntamientos tendrán que devolver la plusvalía en todos los casos en los que se haya pagado este impuesto de forma indebida.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

5 de 6

EL SUPREMO OBLIGA A LOS AYUNTAMIENTOS A
DEVOLVER LA PLUSVALÍA EN TODOS LOS CASOS

img_484862.png

Todavía está pendiente una última decisión del Tribunal Supremo sobre si la sentencia del Tribunal Constitucional tiene efectos desde el día en que se anunció el fallo en una nota, que fue el 26 de octubre de 2021, o desde la publicación oficial de la sentencia en el BOE el 25 de noviembre de 2021.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

8_edited_edited.png

GRACIAS POR SEGUIRNOS

CARLOS CABRERA

ABOGADOS

SAN JUAN BAUTISTA 6
SANTA CRUZ DE TENERIFE

922 24 30 08

LOGO NUEVO MARRON.png

ARTÍCULOS

img_484862.png
Captura de pantalla 2023-02-17 a las 10.52.35.png

EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS

Carlos Cabrera

ABOGADOS

2 de 10

EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS

img_484862.png

El Ministerio del Interior ha dado publicidad al IX Informe sobre Cibercriminalidad en el que se desglosan los datos de delincuencia informática obtenidos durante la anualidad de 2021, poniendo de manifiesto un aumento exponencial de esta desde 2017 y en los que en su mayoría se corresponden con estafas informáticas, situando a la ciberdelincuencia como primer riesgo corporativo, sin perder de vista que este puede llevar a su vez a un segundo riesgo: la pérdida de reputación de las entidades.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

3 de 10

EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS

img_484862.png

Los datos reflejados en el informe permiten concluir que las víctimas de los ciberataques son en su mayoría (40%) empresas, llevando anudado un incremento igualmente exponencial de procesos judiciales en los que la persona jurídica se ve envuelta.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

4 de 10

EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS

img_484862.png

En aras de prevenir o, en su caso, mitigar las consecuencias penales y civiles expuestas, desde el ámbito del compliance conviene articular un Código Ético que estipule los protocolos y conductas adecuadas en acogimiento de un modelo de Cumplimiento Normativo previo -y continuo- que recoja un análisis de riesgos, la evaluación de impacto y una estrategia legal corporativa posterior.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

5 de 10

EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS

img_484862.png

Como hemos reiterado desde la asunción en nuestro marco normativo del cumplimiento normativo: un eficaz modelo de cumplimiento exime a la empresa de la posible responsabilidad penal corporativa.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

6 de 10

EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS

img_484862.png

Este modelo de cumplimiento debe estar en continua evolución de cara a dar acogida a las novedades jurisprudenciales y normativas, extremo que, sin duda, repercutirá en su eficacia a la hora de prevenir la comisión delictiva o servir como eximente -o atenuante- en el eventual proceso penal.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

7 de 10

EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS

img_484862.png

Dentro de estas novedades y en el ámbito de la ciberdelincuencia, hemos de hacer obligada referencia al nuevo Esquema Nacional de Seguridad publicado por el Real Decreto 311/2022, derogando el anterior del año 2010, y que recoge como principios básicos los siguientes:

Carlos Cabrera

ABOGADOS

8 de 10

EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS

img_484862.png

— Seguridad como proceso integral.
— Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
— Prevención, detección, respuesta y conservación.
— Existencia de líneas de defensa. Vigilancia continua.
— Reevaluación periódica.
— Diferenciación de responsabilidades.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

9 de 10

EL AUGE DE LA CIBERDELINCUENCIA AMENAZA A LAS EMPRESAS

img_484862.png

La implementación y seguimiento de un programa de complimiento eficaz retribuye grandes beneficios a las corporaciones ante los eventuales procesos penales en los que estas se vean envueltas por delitos cometidos en su seno, llegando incluso a operar como eximente total de responsabilidad penal y como causa de sobreseimiento desde la propia fase de instrucción, con las ventajas -sobre todo reputacionales- que repercutiría el evitar la “pena de banquillo” y no tener que llegar hasta juicio oral.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

8_edited_edited.png

GRACIAS POR SEGUIRNOS

CARLOS CABRERA

ABOGADOS

SAN JUAN BAUTISTA 6
SANTA CRUZ DE TENERIFE

922 24 30 08

LOGO NUEVO MARRON.png

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

img_484862.png
Captura de Pantalla 2022-09-28 a las 12.57.45.png

¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?

¿

?

Carlos Cabrera

ABOGADOS

2 de 8

¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?

img_484862.png

La respuesta es
SÍ,

Carlos Cabrera

ABOGADOS

3 de 8

¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?

img_484862.png

...y es que el propio art. 26 de la Ley 29/1998 dispone que:

1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.

2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

4 de 8

¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?

img_484862.png

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de julio de 2022 ha interpretado dicho art. 26 LJCA, estructurando los requisitos y límites para la impugnación indirecta de las disposiciones de carácter general, pudiendo extraerse las siguientes notas: 

Carlos Cabrera

ABOGADOS

5 de 8

¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?

img_484862.png

1.    Los defectos u omisiones en informes -incluso preceptivos- en materia de planeamiento urbanístico son vicios formales o de procedimiento que solo pueden ser invocados a través del recurso directo contra disposiciones generales quedando excluidos del objeto de los recursos indirectos frente a dichas disposiciones. 

Carlos Cabrera

ABOGADOS

6 de 8

¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?

img_484862.png

2.    Para que pueda prosperar la impugnación indirecta es necesario que el vicio de nulidad no solo exista en la disposición impugnada indirectamente (PTETLP, en este caso) sino que, además, dicha causa de nulidad tenga tal naturaleza o contenido que implique la necesaria nulidad del acto o disposición directamente impugnado, es decir, que exista una conexión directa del vicio de nulidad.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

7 de 8

¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?

img_484862.png

3.    No puede impugnarse indirectamente una disposición general a través de la impugnación directa de otra disposición general, salvo cuando se ataque directamente un planeamiento "derivado o de desarrollo" (STS 9 de febrero y 25 de septiembre de 2009, recursos de casación núms.5938/2005 y 553/2005). 

Es decir, cuando existe un nexo jerárquico entre uno y otro documento.

Carlos Cabrera

ABOGADOS

8_edited_edited.png

GRACIAS POR SEGUIRNOS

CARLOS CABRERA

ABOGADOS

SAN JUAN BAUTISTA 6
SANTA CRUZ DE TENERIFE

922 24 30 08

LOGO NUEVO MARRON.png

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

img_484862.png

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 (Nº RECURSO 4027/2021)

LEGITIMACIÓN PARA LA IMPUGNACIÓN DEL JUSTIPRECIO

Carlos Cabrera

ABOGADOS

2 de 6

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 (Nº RECURSO 4027/2021)

¿Tiene legitimación activa, con carácter general, el expropiante para impugnar el Acuerdo de justiprecio del Jurado cuando concurre con un beneficiario diferenciado (a partir del criterio sostenido en STS de 17 de diciembre de 2013 en relación con la obligación subsidiaria del expropiante en el pago de justiprecio)?

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

3 de 6

ALCANCE DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UN PGO
DICTADO DURANTE UN RECURSO DE APELACIÓN

El TS fija como criterio interpretativo en su sentencia de 22 de septiembre de 2022 (nº recurso 4027/2021) La Administración expropiante -cuando existe beneficiario- no está legitimada para impugnar el acuerdo de justiprecio, que sólo afecta a la relación beneficiario y expropiado.

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

4 de 6

PRECEPTIVIDAD DEL INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA (ART.50 LGT)
PARA APROBAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL

¿Cabe negar legitimación a un expropiante -que fue codemandado en el proceso- para impugnar el acuerdo de tasación dictado en ejecución de sentencia?

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

5 de 6

PRECEPTIVIDAD DEL INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA (ART.50 LGT)
PARA APROBAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL

Sin embargo, dicha sentencia también fija que el expropiante tiene legitimación para impugnar el justiprecio del Jurado acordado en ejecución de la sentencia -cuando se ha personado y actuado como parte codemandada la expropiante- (cualquiera que fuese la situación económica del beneficiario) en aplicación de las reglas procesales comunes (arts. art. 109 y 89.1LJCA, entre otras).

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

5 de 10

PRECEPTIVIDAD DEL INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA (ART.50 LGT)
PARA APROBAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL

Afirma la STS –mediante la transcripción de la STS 1852/16- que, ante el silencio de la ley, se ha entendido que cuando ésta se refiere a instrumentos de planificación territorial o urbanística, se está refiriendo a lo que con más rigor podemos identificar como instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial lo que se identifica con la expresión "hacer ciudad", siendo lo propio de esos instrumentos delimitar el contenido del derecho de la propiedad sobre el suelo.

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

6 de 10

PRECEPTIVIDAD DEL INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA (ART.50 LGT)
PARA APROBAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL

No obstante lo anterior, continúa afirmando -mediante transcripción de la STS de 29 de marzo de 2011- que «llegamos a la conclusión de que el informe contemplado en el tan citado artículo 44.3 es exigible a las ordenanzas municipales sobre regulación de la instalación de redes de comunicaciones que formalmente no se presenten como instrumentos de planeamiento urbanístico pero que de hecho contengan una regulación tal que en la práctica venga a subdividirla clase de suelo de que se trate en zonas diferenciadas por razón del destino específico o aprovechamiento urbanístico concreto que se les asigne, es decir, que materialmente califiquen suelo»

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

7 de 10

PRECEPTIVIDAD DEL INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA (ART.50 LGT)
PARA APROBAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL

Y es que en síntesis se razona por el Tribunal que será preceptivo el informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en las ordenanzas municipales siempre y cuando: 
1.    La Ordenanza contenga determinaciones urbanísticas.
2.    La Ordenanza afecta al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.


Por tanto, para dar oportuna respuesta al caso en concreto, se hace necesario analizar el contenido de la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife, con el objeto de determinar si en la misma: 

·    Se despliega como una ordenanza instrumental o complementaria de la ordenación urbanística. 
·    Si afecta al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. 

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

8 de 10

PRECEPTIVIDAD DEL INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA (ART.50 LGT)
PARA APROBAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL

Así, la Sala Casacional, tras un prolijo análisis del contenido de la Ordenanza Municipal concluye que; si bien estamos ante un instrumento normativo independiente del Ayuntamiento que contiene determinaciones urbanísticas muy concretas y variadas, la exhaustiva transcripción de sus preceptos pone de manifiesto que en nada afectan al régimen jurídico de las telecomunicaciones dirigidas a facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicación electrónica, por lo que, en este caso en concreto no se requiere dicho Informe.

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

9 de 10

PRECEPTIVIDAD DEL INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA (ART.50 LGT)
PARA APROBAR UNA ORDENANZA MUNICIPAL

En definitiva, y dando respuesta a la cuestión casación, afirma la Sentencia en su parte dispositiva que «Es necesario el informe previsto en el art. 35 LGT de 2014 (actual art. 50 de la LGT de 2022) para la aprobación de Ordenanzas dictadas en el ejercicio de competencias urbanísticas (<<A falta de solicitud del preceptivo informe, no podrá aprobarse el correspondiente instrumento de planificación territorial o urbanística en lo que se refiere al ejercicio de las competencias estatales en materia de telecomunicaciones>>, antepenúltimo párrafo del precitado art. 35.2).»

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

8_edited_edited.png

GRACIAS POR SEGUIRNOS

CARLOS CABRERA

ABOGADOS

SAN JUAN BAUTISTA 6
SANTA CRUZ DE TENERIFE

922 24 30 08

LOGO NUEVO MARRON.png
15.jpf
10.jpf
11.jpf
14.jpf
12.jpf
13.jpf

Carlos Cabrera

ABOGADOS

RED SOCIAL   |   NOMBRE   |   ACCIÓN REQUERIDA

WEB   |   carloscabreraabogados.com   |   VISITAR · MEJORAR TEXTOS

FACEBOOK   |   Carlos Cabrera Abogados   |   SEGUIR · COMPARTIR

INSTAGRAM   |   @carloscabreraabogados   |   SEGUIR · GUARDAR · ME GUSTA

TWITTER   |   @CarlosCabreraAb   |   SEGUIR · ME GUSTA

LINKEDIN   |   Carlos Cabrera Abogados   |   SEGUIR · COMPARTIR · AÑADIR 

YOUTUBE   |   Carlos Cabrera Abogados   |   SUSCRIBIR · ME GUSTA

GOOGLE   |   Carlos Cabrera Abogados   |   INVITAR A CLIENTES A HACER REVIEWS

TIPO DE CONTENIDO QUE NECESITAMOS

· VIDEOS EXPLICATIVOS

· COMENTARIOS DE SENTENCIAS

· NOTICIAS

· PREGUNTAS Y RESPUESTAS

· ANÁLISIS DE LA ACTUALIDAD

Carlos Cabrera

ABOGADOS

Captura de pantalla 2023-02-01 a las 10.55.03.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

LOS PELIGROS DE LAS
TARJETAS REVOLVING

CAROLÍNA GARCÍA  |  PONTE AL DÍA  |  TELEVISIÓN CANARIA

TELEVISIÓN

img_484862.png
Captura de pantalla 2023-02-01 a las 10.

LOS PELIGROS DE LAS
TARJETAS REVOLVING

PONTE AL DÍA  |  TELEVISIÓN CANARIA

Carlos Cabrera

ABOGADOS

3 de 10

SOBRE LA EXIGENCIA DE ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO E INFORMES DE
IMPACTO EN LA TRAMITACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

A)    Si la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma).
B)    Si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia.
C)    Qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

4 de 10

SOBRE LA EXIGENCIA DE ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO E INFORMES DE
IMPACTO EN LA TRAMITACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

-    Primera cuestión de interés casacional: exigibilidad del estudio económico-financiero en los instrumento de ordenación territorial en los que se protege pero no se trasforma el suelo.
El TS, viene a razonar que sostenibilidad económica no debe confundirse con viabilidad económica. La viabilidad es más próxima al concepto propio del estudio económico financiero, debe demostrar la viabilidad económica de una intervención de ordenación detallada en un sector o ámbito concreto, mientras que la memoria de sostenibilidad económica debe garantizar que los gastos de gestión y mantenimiento de las infraestructuras y servicios en el sector, pueden ser sostenidos por las Administraciones Públicas. 

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

5 de 10

SOBRE LA EXIGENCIA DE ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO E INFORMES DE
IMPACTO EN LA TRAMITACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

En tal sentido dispone el TS que estamos ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico, cuyas determinaciones habrán de desarrollarse a posteriori por medio de las distintas figuras de planeamiento, por lo que no cabría exigir en el supuesto enjuiciado el referido informe de sostenibilidad económica.
En cuanto a la exigibilidad del estudio económico-financiero y en atención a las anteriores consideraciones previas, considera el Tribunal que la doctrina sentada en su sentencia 725/2016 no resulta aplicable a este caso, precisamente porque no estamos ante un instrumento de ordenación urbanística sino ante un instrumento de ordenación territorial.

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

6 de 10

SOBRE LA EXIGENCIA DE ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO E INFORMES DE
IMPACTO EN LA TRAMITACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

No obstante, ello no significa que pueda prescindirse de toda previsión relativa al coste económico que lleva aparejado un instrumento de ordenación territorial, máxime teniendo en cuenta que su naturaleza reglamentaria exigiría tal previsión. Lo relevante es que a lo largo de la tramitación del plan se incorpore una previsión suficiente del impacto económico que pudiera derivarse de la aprobación de la disposición reglamentaria.
-    
Segunda cuestión de interés casacional: los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia “neutros” (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen, o no, a su inexistencia.

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

7 de 10

SOBRE LA EXIGENCIA DE ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO E INFORMES DE
IMPACTO EN LA TRAMITACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

La respuesta de la Sala de Casación a la cuestión planteada es “Si en el caso enjuiciado cabe deducir que realmente se llevó a cabo el análisis del impacto que las determinaciones del plan de ordenación territorial podrían tener sobre el género, familia, infancia y adolescencia, los informes “neutros” no serán equivalentes a inexistentes; por el contrario, cuando pueda inferirse que se ha utilizado una fórmula rituaria para afirmar la neutralidad de la norma a esos efectos, pero que no ha existido realmente un análisis sobre el particular, esos informes deben reputarse inexistentes”.
-    
Tercera de las cuestiones de interés casacional referida al alcance que puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica referida a un plan de ordenación territorial como el PATIVEL.

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

8 de 10

SOBRE LA EXIGENCIA DE ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO E INFORMES DE
IMPACTO EN LA TRAMITACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

De conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a este procedimiento, el Alto Tribunal plantea la respuesta a la cuestión de interés casacional en los siguientes términos: “El estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un plan de ordenación territorial, debe incluir, además de la referencia al alcance y contenido del plan propuesto, aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa”.

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

9 de 10

SOBRE LA EXIGENCIA DE ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO E INFORMES DE
IMPACTO EN LA TRAMITACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

En definitiva, la sentencia sienta determinadas conclusiones en relación con la intensidad y el rigor en la apreciación de la exigencia formal de determinados informes en la tramitación de instrumentos de ordenación territorial, por referencia a idénticas exigencias en expedientes referidos a instrumentos de planeamiento urbanístico. Puesto que, como cabe recordar, la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico son conceptos que, aunque relacionados, son distintos.

img_484862.png

Carlos Cabrera

ABOGADOS

bottom of page