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El Cabildo gana un proceso judicial por el que se ahorra más de 2 millones de euros

PUBLICADO EN CANARIAS AHORA



La Audiencia Nacional ha anulado la orden de reintegro de la subvención destinada a la rehabilitación y acondicionamiento del antiguo Hospital de Las Nieves


El Cabildo de La Palma, representado por el abogado del Estado en excedencia Carlos Cabrera Padrón, ha ganado “la batalla legal por el reintegro de la subvención destinada a la rehabilitación y acondicionamiento del antiguo Hospital de Las Nieves”, según ha podido saber este periódico, que ha tenido acceso a la sentencia.

La Audiencia Nacional ha anulado la orden de reintegro de la subvención concedida por la Administración del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, al Cabildo de La Palma por importe de 2.215.064,06  euros en relación con una obra efectivamente ejecutada y recibida por el Cabildo de La Palma en fecha 19 de abril de 2021.


La Secretaría de Estado de Derechos Sociales resolvió el reintegro del total de subvención concedida más los intereses de demora aplicables, por entender el incumplimiento total de las condiciones establecidas en la cláusula segunda del Anexo a la Resolución de 14 de noviembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, al haber subcontratado el Cabildo el 100 % de la actividad a realizar sin contar con la preceptiva autorización previa y, en consecuencia, la obligación de reintegrar la cantidad de 2.215.064,06 euros.


La justicia ha dado la razón al Cabildo al considerar que la subcontratación era necesaria y que la Administración conocía que las obras se ejecutarían de esta forma. En efecto señala la sentencia que “…pocas dudas cabe albergar cuando el objeto de la subvención incluye la realización de obras y se hace expresa alusión en la memoria del proyecto a plazos de licitación. Tal y como ocurre, con carácter general, en las actividades constructivas de la administración, las mismas se realizan por un contratista tras un proceso público de licitación y adjudicación pues, también con carácter general, la administración carece de medios propios para ejecutar las obras”.

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