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El Tribunal Supremo desestima el recurso contra la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU

Actualizado: 11 jul 2023

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativa a la Aprobación definitiva de una modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

La Sala, desestimó el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Modificación en base a entender que; no son necesarios los informes de Evaluación Ambiental Estratégica y de Sostenibilidad Económica, ya que, al tratarse de una modificación aislada, las previsiones efectuadas por el PGOU son aplicables y los hace innecesarios.


Así, el Auto de fecha 22 de marzo de 2021 determinó que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar:


1. Si una modificación aislada de un PGOU, afectada por riesgos geomorfológicos, se halla dentro del ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica del art. 6 de la Ley 21/13, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental (en adelante LEA) o sí, únicamente, ha de ser objeto de un estudio de detalle de riesgos geomorfológicos.

2. Si resulta exigible la incorporación a una Modificación aislada de un PGOU del Informe de Sostenibilidad Económica, cuando aparecen riesgos geomorfológicos en los terrenos del entorno, o si dicho requisito puede entenderse cumplido con el Informe que acompaña el propio PGOU.


• Primera cuestión de interés casacional: ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica a una modificación aislada de un PGOU, afectada por riesgos geomorfológicos. Posibilidad de sustituirlo por un estudio de detalles de riesgos geotécnicos.

El TS viene a razonar que la evaluación ambiental no constituye un mero informe que deba valorar el planificador a la hora de la aprobación de los instrumentos de ordenación, sino que esa evaluación constituye un auténtico procedimiento que se incardina en el procedimiento de aprobación del planeamiento, como un «procedimiento administrativo instrumental con respecto al procedimiento sustantivo».

En el presente caso, el órgano ambiental “fracciona” la evaluación ambiental de los terrenos a los que se refiere la modificación -cuando lo cierto es que se trata de una misma zona colindante- llegando a la conclusión en el Informe Ambiental Estratégico (IAE) de que no era necesaria la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para uno de los terrenos (bastando con un estudio de detalles de riesgos geotécnicos a realizar por el órgano sustantivo y no por el órgano ambiental) pero, por el contrario, que si era necesaria la EAE para el terreno colindante.

Es decir, que los riesgos naturales que existen en uno de los terrenos colindantes aconsejan la elaboración de la Declaración Ambiental Estratégica (DEAE) mientras que en el terreno continuo al mismo se excluye de esa exigencia, ello, sin que se aduzca en que difieren sus circunstancias.


Ante tales circunstancias, la respuesta de la Sala de Casación a la cuestión planteada es que «no es admisible que una evaluación ambiental de un plan de urbanismo, o su modificación, en terrenos con riesgos naturales, pueda terminar con un IEA, imponiendo la condición de la elaboración de un estudio de detalle de riesgos geomorfológicos, que debe valorar el órgano sustantivo de aprobación del planeamiento, sino que si existen esos riesgos debe emitirse la DEAE pertinente.»



• Segunda cuestión de interés casacional: exigibilidad de Informe de Sostenibilidad Económica de una Modificación aislada de un PGOU, o si dicho requisito puede entenderse cumplido con el Informe que acompaña el propio PGOU.


Recuerda el TS que la finalidad del informe de Sostenibilidad Económica es, en síntesis, examinar las cargas que para las Haciendas locales comporta el mantenimiento de los servicios cuyo mantenimiento -no su instalación- deben ser con cargo a sus presupuestos.


Así, viene a razonar la Sala que la necesidad del informe de sostenibilidad debe examinarse en función de las reformas realizadas, es decir, que deberá realizarse en función de la instalación de nuevos servicios no contemplados en el Plan inicial modificado.


En definitiva, el Alto Tribunal plantea la respuesta a la cuestión de interés casacional en los siguientes términos «en la medida que una Modificación Aislada de un planeamiento general no comporta la instalación de servicios que no estuvieran ya previsto al aprobarse el planeamiento general, no requiere la emisión del informe de sostenibilidad económica, lo cual comporta rechazar este motivo del recurso.»

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