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Impugnación indirecta de una disposición de carácter general

Actualizado: 11 jul 2023

¿Es posible la impugnación indirecta de una disposición de carácter general –por ejemplo de un PGO- a través de los actos que se produzcan en aplicación de la misma?


La respuesta es SÍ, y es que el propio art. 26 de la Ley 29/1998 dispone que:

1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.

2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.


No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de julio de 2022 ha interpretado dicho art. 26 LJCA, estructurando los requisitos y límites para la impugnación indirecta de las disposiciones de carácter general, pudiendo extraerse las siguientes notas:


1. Los defectos u omisiones en informes -incluso preceptivos- en materia de planeamiento urbanístico son vicios formales o de procedimiento que solo pueden ser invocados a través del recurso directo contra disposiciones generales quedando excluidos del objeto de los recursos indirectos frente a dichas disposiciones.


2. Para que pueda prosperar la impugnación indirecta es necesario que el vicio de nulidad no solo exista en la disposición impugnada indirectamente (PTETLP, en este caso) sino que, además, dicha causa de nulidad tenga tal naturaleza o contenido que implique la necesaria nulidad del acto o disposición directamente impugnado, es decir, que exista una conexión directa del vicio de nulidad.

3. No puede impugnarse indirectamente una disposición general a través de la impugnación directa de otra disposición general, salvo cuando se ataque directamente un planeamiento "derivado o de desarrollo" (STS 9 de febrero y 25 de septiembre de 2009, recursos de casación núms.5938/2005 y 553/2005).

Es decir, cuando existe un nexo jerárquico entre uno y otro documento.

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