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Legitimación para la impugnación del justiprecio.

Actualizado: 11 jul 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 (Nº RECURSO 4027/2021)


¿Tiene legitimación activa, con carácter general, el expropiante para impugnar el Acuerdo de justiprecio del Jurado cuando concurre con un beneficiario diferenciado (a partir del criterio sostenido en STS de 17 de diciembre de 2013 en relación con la obligación subsidiaria del expropiante en el pago de justiprecio)?


El TS fija como criterio interpretativo en su sentencia de 22 de septiembre de 2022 (nº recurso 4027/2021) La Administración expropiante -cuando existe beneficiario- no está legitimada para impugnar el acuerdo de justiprecio, que sólo afecta a la relación beneficiario y expropiado.


¿Cabe negar legitimación a un expropiante -que fue codemandado en el proceso- para impugnar el acuerdo de tasación dictado en ejecución de sentencia?


Sin embargo, dicha sentencia también fija que el expropiante tiene legitimación para impugnar el justiprecio del Jurado acordado en ejecución de la sentencia -cuando se ha personado y actuado como parte codemandada la expropiante- (cualquiera que fuese la situación económica del beneficiario) en aplicación de las reglas procesales comunes (arts. art. 109 y 89.1LJCA, entre otras).

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