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Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la "plusvalía municipal"

Actualizado: 11 jul 2023

La sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de septiembre de 2022 abre la puerta a la solicitud de nulidad de liquidaciones de plusvalía, aunque fueran firmes, en ventas a pérdidas.

El Tribunal Constitucional desde 2017 declaró que en el supuesto de vender un inmueble por debajo del valor de su adquisición (venta a pérdidas) el Ayuntamiento correspondiente no podía liquidar cantidad alguna por tal concepto.

Sin embargo, los Ayuntamientos han seguido girando liquidaciones y se entendía que si no habían sido recurridas en plazo, al ser firmes, no podían ser "atacadas".

Ahora el Tribunal Constitucional sale al paso de dicha tesis para señalar que se trata de una nulidad de pleno derecho sin limitación de efectos y por tanto, aunque la liquidación fuera firme puede obtenerse su nulidad a través de la correspondiente revisión de oficio si no han pasado más de cuatro años desde su notificación.

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